Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *6. La Comisión se integrará con un presidente o presidenta y un
Consejo Consultivo, integrado por seis consejeros o consejeras con carácter
honorífico quienes no podrán desempeñar ningún cargo como servidora o servidor
público. Serán electos conforme a lo dis puesto por el artículo 14 de este
ordenamiento.
La Comisión para el ejercicio de sus funciones contará con una Secretaría Ejecutiva
y 5 Visitadores o visitadoras, así como del personal profesional, técnico y
administrativo aprobado en su presupuesto, para la realización de sus actividades.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
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