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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *7. La Comisión, contará para la atención al público con las siguientes

Visitadurías:

a) Zona metropolitana;

b) Zona Regional Oriente;

c) Zona Regional Sur Poniente;

d) Especializada en asuntos penitenciarios; e

e) Itinerante.

La Visitaduría itinerante conocerá entre otros asuntos, los relacionados con

presuntas violaciones a los Derechos Humanos de pueblos y comunidades

indígenas, campesinas o campesinos y problemas del campo, agropecuarios,

ambientales y de los migrantes, siem pre y cuando el problema planteado sea de

competencia local.

De igual forma será competente para conocer de todas las presuntas violaciones a

los Derechos Humanos de las personas físicas con motivo de su actividad

relacionada con los medios de comunicación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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