Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *8. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Recibir todas aquellas quejas que se formulen sobre presuntas violaciones a
los Derechos Humanos públicas, así como denuncias y quejas ante las
autoridades correspondiente;
II. Conocer e investigar a petición de parte o por denuncia pública, sobre actos u
omisiones de servidoras o servidores públicos estatales o municipales, que
hayan violado los Derechos Humanos, o bien cuando las y los particulares
cometan ilícitos con la anuen cia o tolerancia de algún servidor público o
autoridad, o cuando éstos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones
que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos;
III. Formular recomendaciones públicas, autónomas no vínculatorias y solicitudes
ante las autoridades respectivas, denuncias y quejas. Cuando el hecho materia
de la queja presuntamente configure un ilícito, la Comisión deberá canalizar al
quejoso ante las autoridades correspondientes, si así se solicita;
IV. Solicitar a las autoridades señaladas como presuntamente responsables de
las oficinas o dependencias de la administración estatal y/o municipal la
información necesaria para la investigación y esclarecimiento de las quejas que
le son formuladas;
V. Procurar la conciliación entre los quejosos o quejosas y las autoridades
señaladas como responsables, así como la inmediata solución del conflicto
planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita, salvo aquellos asuntos que
atenten contra la vida y la integridad física del quejoso o quejosa;
VI. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado, mediante la
promoción, estudio, enseñanza, divulgación, protección y consolidación de una
cultura de reconocimiento y respeto a los Derechos Humanos en el ámbito estatal
y municipal, pudiendo coordinar esfuerzos con las autoridades de ambos niveles,
elaborando programas y proyectos con los ayuntamientos y los Poderes del
Estado para promulgar políticas públicas que consoliden estos principios;
VII. Formular propuestas de reformas al orden normativo de las diversas
autoridades del Estado y de los municipios correspondientes, que redunden en
una mejor defensa y protección de los Derechos Humanos que se conviertan en
políticas públicas;
VIII. Aprobar y en su caso modificar su reglamento interno;
IX. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos;
X. Verificar de oficio el respeto a los Derechos Humanos en el sistema
penitenciario, y de readaptación social del Estado, así como todo centro de
reclusión preventivo y actividades relacionadas con la Procuración de Justicia y
Seguridad Pública, debiendo realizar de manera permanente y aleatoria, visitas
de inspección y vigilancia a los centros de detención o arresto administrativo, por
infracciones a Reglamentos y Bandos de Policía y Gobierno;
XI. Subsanar durante el procedimiento las omisiones que se observen en la
substanciación de la queja para el efecto de regularizar el procedimiento, así
como en las recomendaciones o acuerdos que ordenen el archivo de la queja;
XII. Dictar los acuerdos que sean necesarios para la tramitación y
perfeccionamiento legal de los expedientes que se encuentren en trámite o que
hayan sido resueltos. Todas estas acciones deberán tender a la conformación de
una cultura del respeto a la dignidad del ser humano; y
XIII. Acceder y entrevistarse con toda persona sometida a cualquier forma de
detención o prisión en los centros de reclusión o establecimientos penales,
debidamente vigilado pero en la que le sea posible comunicarse durante el tiempo
que necesiten contando con las facilidades para actuar en el ámbito de su
competencia;
XIV.- Las demás que le otorgue la presente Ley y el Reglamento Interno de la
Comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y V, por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28.
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XIV y se reforman las fracciones VI, VII y XIII del
presente artículo por Artículo Tercero del Decreto No. 1204 publicado en el
y Libertad” No. 4709 de fecha 2009/05/20.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción X por Artículo Único del Decreto No. 633, publicado
en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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