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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *8. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Recibir todas aquellas quejas que se formulen sobre presuntas violaciones a

los Derechos Humanos públicas, así como denuncias y quejas ante las

autoridades correspondiente;

II. Conocer e investigar a petición de parte o por denuncia pública, sobre actos u

omisiones de servidoras o servidores públicos estatales o municipales, que

hayan violado los Derechos Humanos, o bien cuando las y los particulares

cometan ilícitos con la anuen cia o tolerancia de algún servidor público o

autoridad, o cuando éstos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones

que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos;

III. Formular recomendaciones públicas, autónomas no vínculatorias y solicitudes

ante las autoridades respectivas, denuncias y quejas. Cuando el hecho materia

de la queja presuntamente configure un ilícito, la Comisión deberá canalizar al

quejoso ante las autoridades correspondientes, si así se solicita;

IV. Solicitar a las autoridades señaladas como presuntamente responsables de

las oficinas o dependencias de la administración estatal y/o municipal la

información necesaria para la investigación y esclarecimiento de las quejas que

le son formuladas;

V. Procurar la conciliación entre los quejosos o quejosas y las autoridades

señaladas como responsables, así como la inmediata solución del conflicto

planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita, salvo aquellos asuntos que

atenten contra la vida y la integridad física del quejoso o quejosa;

VI. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado, mediante la

promoción, estudio, enseñanza, divulgación, protección y consolidación de una

cultura de reconocimiento y respeto a los Derechos Humanos en el ámbito estatal

y municipal, pudiendo coordinar esfuerzos con las autoridades de ambos niveles,

elaborando programas y proyectos con los ayuntamientos y los Poderes del

Estado para promulgar políticas públicas que consoliden estos principios;

VII. Formular propuestas de reformas al orden normativo de las diversas

autoridades del Estado y de los municipios correspondientes, que redunden en

una mejor defensa y protección de los Derechos Humanos que se conviertan en

políticas públicas;

VIII. Aprobar y en su caso modificar su reglamento interno;

IX. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos;

X. Verificar de oficio el respeto a los Derechos Humanos en el sistema

penitenciario, y de readaptación social del Estado, así como todo centro de

reclusión preventivo y actividades relacionadas con la Procuración de Justicia y

Seguridad Pública, debiendo realizar de manera permanente y aleatoria, visitas

de inspección y vigilancia a los centros de detención o arresto administrativo, por

infracciones a Reglamentos y Bandos de Policía y Gobierno;

XI. Subsanar durante el procedimiento las omisiones que se observen en la

substanciación de la queja para el efecto de regularizar el procedimiento, así

como en las recomendaciones o acuerdos que ordenen el archivo de la queja;

XII. Dictar los acuerdos que sean necesarios para la tramitación y

perfeccionamiento legal de los expedientes que se encuentren en trámite o que

hayan sido resueltos. Todas estas acciones deberán tender a la conformación de

una cultura del respeto a la dignidad del ser humano; y

XIII. Acceder y entrevistarse con toda persona sometida a cualquier forma de

detención o prisión en los centros de reclusión o establecimientos penales,

debidamente vigilado pero en la que le sea posible comunicarse durante el tiempo

que necesiten contando con las facilidades para actuar en el ámbito de su

competencia;

XIV.- Las demás que le otorgue la presente Ley y el Reglamento Interno de la

Comisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y V, por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XIV y se reforman las fracciones VI, VII y XIII del

presente artículo por Artículo Tercero del Decreto No. 1204 publicado en el

y Libertad” No. 4709 de fecha 2009/05/20.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción X por Artículo Único del Decreto No. 633, publicado

en el

Fuente oficial: consultar publicación

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