PETICION.
Es cierto que la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional no releva a los particulares de la obligación de cumplir con las exigencias y requisitos de la legislación secundaria; pero también lo es, que la autoridad tiene la obligación de comunicar por escrito al quejoso, los requisitos o exigencias a satisfacer, para que éste pueda cumplirlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268055-c7f60478/peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1050/59. Marcelino Valadez y coagraviado. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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