PETICION, DERECHO DE.
Los requisitos que exige el artículo 8o. de la Constitución General de la República, no sólo se refieren al resultado final de las peticiones, sino también a los trámites que sea necesario satisfacer en la sustanciación de un procedimiento; de tal manera, que las garantías que otorga dicho precepto también quedan satisfechas comunicándole por escrito al quejoso los requisitos reglamentarios que ha dejado de cumplir y que impide se resuelva en definitiva su solicitud. Ahora bien, si la responsable no ha comunicado por escrito al quejoso los requisitos reglamentarios que debe cumplir, resulta evidente la violación a la garantía que otorga el artículo 8o. de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268250-447c88eb/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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