PETICION, DERECHO DE.
Si los quejosos han formulado sus solicitudes ante varias autoridades, y así está demostrado, y sólo una de ellas en nombre propio ha acordado diciendo a los promoventes que ocurra ante las otras, el acuerdo de la primera autoridad no puede tomarse como respuesta por parte de las que no contestaron y acordaron sobre el asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318834-bd0dfbe0/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5384/51. Murillo Gil Oscar y coags. 22 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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