PETICION, DERECHO DE.
Si con la prueba documental que a su informe acompañaron las autoridades recurrentes no se demuestra que hayan hecho saber a los solicitantes el acuerdo recaído a sus respectivas peticiones, y tales documentos sólo acreditan que las solicitudes fueron acordadas y que se formularon algunos escritos de contestación; pero en ninguna forma está demostrado que se haya hecho saber el acuerdo a los peticionarios, ni que se hayan depositado en alguna oficina de correos los oficios de contestación, debe concederse el amparo por violación del derecho de petición para el efecto de que se dé a conocer a los quejosos el acuerdo recaído a sus solicitudes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318243-76c1fb9e/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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