Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *4. La Comisión protegerá dentro de su territorio los Derechos Humanos
de toda persona mexicana o extranjera que se encuentre en el interior de la entidad
federativa y conocerá de aquellas quejas relacionadas con presuntas violaciones a
los derechos esenciales, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidoras
o servidores públicos estatales y/o municipales, salvo lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades y servidoras
o servidores públicos del estado o municipios de Morelos, así como de la
Federación, la competencia se surtirá a favor de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN SUSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO PERTENECE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO CUAL LOS DICTÁMENES QUE ELABORE EN RELACIÓN CON LOS CONFL (P. CLXVIII/2000)
- COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS RECOMENDACIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.3o.16 K)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN SUS COMISIONES EN LOS ASUNTOS CUYO CONOCIMIENTO ORIGINALMENTE CORRESPONDE A DICHO ÓRGANO, SON DEFINITIVAS E INATACABLE (2a. CXXXIII/2001)
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