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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *4. La Comisión protegerá dentro de su territorio los Derechos Humanos

de toda persona mexicana o extranjera que se encuentre en el interior de la entidad

federativa y conocerá de aquellas quejas relacionadas con presuntas violaciones a

los derechos esenciales, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidoras

o servidores públicos estatales y/o municipales, salvo lo dispuesto en el artículo 60

de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades y servidoras

o servidores públicos del estado o municipios de Morelos, así como de la

Federación, la competencia se surtirá a favor de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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