Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *3. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 -B de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Morelos es un Organismo Público, con
autonomía de gestión y de presupuesto, dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propio y cuyo objeto y razón de ser lo constituye la observancia,
promoción, estudio, divulgación y protección de los Derechos Humanos, así como
la consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los derechos
humanos y fundamentales contenidos en el orden jurídico mexicano; en las
garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos contenidos en instrumentos
jurídicos internacionales que habiendo sido suscritos y ratificados por el Estado
Mexicano son reconocidos y asegurados en los términos del artículo 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la recepción
de quejas y emisión de recomendaciones deriv adas de las violaciones a los
mencionados derechos.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo por Artículo Segundo del Decreto No. 1204
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD CONTRA QUIEN SE INTERPONE LA QUEJA, FALTA DE. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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