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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *3. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 -B de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de Morelos es un Organismo Público, con

autonomía de gestión y de presupuesto, dotada de personalidad jurídica y

patrimonio propio y cuyo objeto y razón de ser lo constituye la observancia,

promoción, estudio, divulgación y protección de los Derechos Humanos, así como

la consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los derechos

humanos y fundamentales contenidos en el orden jurídico mexicano; en las

garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos contenidos en instrumentos

jurídicos internacionales que habiendo sido suscritos y ratificados por el Estado

Mexicano son reconocidos y asegurados en los términos del artículo 2 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la recepción

de quejas y emisión de recomendaciones deriv adas de las violaciones a los

mencionados derechos.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo por Artículo Segundo del Decreto No. 1204

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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