INFORME CON JUSTIFICACION.
Su falta establece la presunción de que es cierto el acto que se reclama. Si las autoridades responsables lo rinden sin justificación, sólo tiene el valor que merece la aseveración de cualquiera de las partes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1887/25. Enríquez Pedro. 23 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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