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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57. Las inconformidades se substanciaran mediante los recursos de

queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de

la Constitución Federal y de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)

ARTÍCULO 57. Las inconformidades se substanciaran mediante los recursos de

queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de

la Constitución Federal y de acuerdo con las disposiciones d e la Ley de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO *58. El recurso de queja solo podrá ser promovido por los quejosos,

quejosas o denunciantes, por escrito, en casos de urgencia por comparecencia o

por cualquier medio de comunicación, cuan do sufran un perjuicio grave, por las

omisiones o por la inactividad de la Comisión con motivo de los procedimientos

que hubiesen substanciado ante los mismos, y siempre que no exista

recomendación alguna sobre el asunto de que se trate y hayan transcurrid o seis

meses desde que se presentó la queja o denuncia ante el propio organismo local.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

2021/01/28. Antes

decía: El recurso de queja solo podrá ser promovido por los quejosos o denunciantes, por escrito,

en casos de urgencia por comparecencia o por cualquier medio de comunicación, cuando sufran

un perjuicio grave, por las omisiones o por la i nactividad de la Comisión con motivo de los

procedimientos que hubiesen substanciado ante los mismos, y siempre que no exista

recomendación alguna sobre el asunto de que se trate y hayan transcurrido seis meses desde que

se presento la queja o denuncia ante el propio organismo local.

ARTÍCULO *59. El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y contra las resoluciones definitivas

emitidas por la Comisión o respecto de las informaciones también definiti vas de

las autoridades locales sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas

por los citados organismos. Excepcionalmente podrán impugnarse los acuerdos

de los propios organismos estatales cuando a juicio de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos se violen ostensiblemente los derechos de los quejosos,

quejosas o denunciantes en los procedimientos seguidos ante los citados

organismos y los derechos que deban protegerse de inmediato.

Para la substanciación del presente recurso, deberá interponerse ante ésta

Comisión, por escrito dentro de los treinta días naturales posteriores a la

notificación del acto impugnado.

La Comisión deberá remitir el recurso correspondiente a la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos dentro de los quince días naturale s a partir de su

presentación, en términos de lo dispuesto por la Ley de la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el :

2021/01/28. Antes decía: El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos y contra las resoluciones definitivas emitidas por la Comisión o

respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cumplimiento

de las recomendaciones emitidas por los citados organismos. Excepcionalmente podrán

impugnarse los acuerdos de los propios organismos estatales cuando a juicio de la Comis ión

Nacional de Derechos Humanos se violen ostensiblemente los derechos de los quejosos o

denunciantes en los procedimientos seguidos ante los citados organismos y los derechos que

deban protegerse de inmediato.

TÍTULO SEXTO

DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS INFORMES ANUALES Y ESPECIALES

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