Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *59. El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y contra las resoluciones definitivas
emitidas por la Comisión o respecto de las informaciones también definitivas de las
autoridades locales sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los
citados organismos. Excepcionalmente podrán impugnarse los acuerdos de los
propios organismos estatales cuando a juicio de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos se violen ostensiblemente los derechos del os quejosos, quejosas o
denunciantes en los procedimientos seguidos ante los citados organismos y los
derechos que deban protegerse de inmediato.
Para la substanciación del presente recurso, deberá interponerse ante ésta
Comisión, por escrito dentro de los treinta días naturales posteriores a la notificación
del acto impugnado.
La Comisión deberá remitir el recurso correspondiente a la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos dentro de los quince días naturales a partir de su
presentación, en términos de lo dispuesto por la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A.26 P (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. SI DEL CONTEXTO DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE SE IMPUTAN ACTOS DE ALGUNA AUTORIDAD, DEBE LLAMARSELE AL JUICIO DE AMPARO. (V.2o.9 K)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. SI DEL CONTEXTO DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE SE IMPUTAN ACTOS DE ALGUNA AUTORIDAD, DEBE LLAMARSELE AL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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