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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *59. El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y contra las resoluciones definitivas

emitidas por la Comisión o respecto de las informaciones también definitivas de las

autoridades locales sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los

citados organismos. Excepcionalmente podrán impugnarse los acuerdos de los

propios organismos estatales cuando a juicio de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos se violen ostensiblemente los derechos del os quejosos, quejosas o

denunciantes en los procedimientos seguidos ante los citados organismos y los

derechos que deban protegerse de inmediato.

Para la substanciación del presente recurso, deberá interponerse ante ésta

Comisión, por escrito dentro de los treinta días naturales posteriores a la notificación

del acto impugnado.

La Comisión deberá remitir el recurso correspondiente a la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos dentro de los quince días naturales a partir de su

presentación, en términos de lo dispuesto por la Ley de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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