Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo II — INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo II — De la elección, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Las funciones del Presidente de la Comisión Nacional, de los Visitadores Generales y de la Secretaría Ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, los Estados, Municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELEGADOS DE LA COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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