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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo III — De la integración y facultades del Consejo

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.

Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos 3 miembros del Consejo, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

CAPITULO IV

DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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