Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo IV — DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
Artículo 21
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- El Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Gozar de buena reputación; y
III.- Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y RATIFICAC (I.10o.A.112 A (10a.))
- NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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