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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo IV — DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II.- Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;

III.- Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;

IV. Derogada.

Fracción derogada DOF 26-11-2001

V. Derogada.

Fracción derogada DOF 26-11-2001

VI.- Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y

VII.- Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

CAPITULO V

DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS VISITADORES

Fuente oficial: consultar publicación

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