Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo V — DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS VISITADORES

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23.- Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III.- Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;

Fracción reformada DOF 25-06-2018

III Bis.- Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos, y

Fracción adicionada DOF 25-06-2018

IV.- Ser de reconocida buena fama.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 22Índice de la leyArt. 24 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis