Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo V — DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS VISITADORES
Artículo 24
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional;
II.- Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita;
IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración; y
V.- Las demás que le señale la presente ley y el Presidente de la Comisión Nacional, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Capítulo adicionado DOF 27-01-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
- AMPARO CONTRA LEYES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE EXAMI (VIII.3o. J/14)
- AMPARO CONTRA LEYES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE EXAMI (396)
- COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS RECOMENDACIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.3o.16 K)
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