Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo adicionado — DOF 27-01-2017

Artículo 24 Ter

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24 Ter.- El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión Nacional se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

III. Presentar a la Comisión Nacional los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión Nacional;

IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Nacional, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión Nacional;

VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control;

VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión Nacional, empleando la metodología que determine;

IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;

X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Comisión Nacional para el cumplimento de sus funciones;

XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos;

XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión Nacional de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;

XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Comisión Nacional en los asuntos de su competencia;

XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;

XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;

XVII. Presentar a la Comisión Nacional los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Presidente;

XVIII. Presentar a la Comisión Nacional los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, y

XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Artículo adicionado DOF 27-01-2017

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 24 BisÍndice de la leyArt. 24 Quáter →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis