Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, OPORTUNA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, LAS VIOLACIONES QUE DAN LUGAR A LA, PUEDEN SER DISTINTAS DE LAS PLANTEADAS EN LA DEMANDA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, LAS VIOLACIONES QUE DAN LUGAR A LA, PUEDEN SER DISTINTAS DE LAS PLANTEADAS EN LA DEMANDA.- (831)
- EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO. (s/clave)
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