Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DERECHOS DE LA NACION. (s/clave)
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