BIENES NACIONALES.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 27 constitucional, se harán efectivas por el procedimiento judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803294-efbf5aed/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Peñaflor Odorico. 1o. de agosto de 1921. Mayoría de seis votos respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. Unanimidad de diez votos respecto al segundo punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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