BIENES NACIONALES.
Si bien el artículo 27 constitucional establece, que el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de lo dispuesto en ese artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial, tal prevención no puede privar al presidente de la República, de las facultades que le concede la Constitución, de proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión y de las disposiciones de la Carta Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283663-79f5e80e/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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