Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.
Artículo reformado DOF 23-04-2013, 01-04-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 99 DE LA LEY DE AMPARO. PRESENTACION EXTEMPORANEA. (s/clave)
- QUEJA, CASO EN QUE NO PUEDE INTERPONERLA EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN AMPARO. (s/clave)
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