Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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