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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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