Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (749)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (305)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO.- (278)
- QUEJA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis