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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.

Fuente oficial: consultar publicación

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