Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.
Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS, ACTAS DE. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (976)
- VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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