Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo IV — , · Capitulo II — de la presente ley.
Artículo 48
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.
Artículo reformado DOF 14-12-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- QUEJA, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO BIINSTANCIAL. DEBEN DESECHARSE LAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI SON DISTINTAS A LAS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (IV.1o.A.2 K)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, OBLIGACION DEL QUEJOSO DE APORTARLAS. (s/clave)
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