Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo IV — , · Capitulo II — de la presente ley.
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- Las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
CAPITULO III
DE LAS NOTIFICACIONES Y LOS INFORMES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (219)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
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