Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo IV — , · Capitulo III — DE LAS NOTIFICACIONES Y LOS INFORMES
Artículo 51
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- El Presidente de la Comisión Nacional deberá publicar, en su totalidad o en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión Nacional. En casos excepcionales podrá determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, OMISION DEL INFORME POR LAS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
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