Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Huitzilac, los
siguientes centros de población:
Coajomulco, Fierro del Toro, HUITZILAC, Cabecera del Municipio y Tres Marias,
(antes Tres Cumbres).
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo 2o. del Decret o No. 12 de 1953/11/03
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo 2o. del Decreto No. 113 de 1934/08/14
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- MINATITLAN. (s/clave)
- LEYES, PROMULGACIONES DE LAS. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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