Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. - Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Jantetelco, los
siguientes centros de población:
Amayuca, Chalcatzingo, JANTETELCO Cabecera del Municipio y Tenango.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- AGRAVIOS INOPERANTES POR PROVENIR DE AUTORIDAD QUE NO PUEDE HACERLOS VALER. (s/clave)
- PRORROGA DE JURISDICCION. PARA QUE PROCEDA, ES NECESARIO QUE ESTA SE REALICE DE COMUN ACUERDO ENTRE EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (LEGISLACI (s/clave)
- GOBERNADOR DE TLAXCALA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-08-31)
ARTÍCULO 12.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Jantetelco, los
siguientes centros de población:
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Amayuca, Chalcatzingo, JANTETELCO Cabecera del Municipio y Tenango.
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