Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Temixco, los
siguientes centros de población:
Acatlipa, Cuentepec, Pueblo Nuevo del Puente, TEMIXCO, Cabecera del
Municipio y Tetlama.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo 3o. del Decreto No. 176 de 1936/05/22
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- LEYES, PROMULGACIONES DE LAS. (s/clave)
- DISTRITO JUDICIAL DE TEHUANTEPEC. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis