Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 20 BIS
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *20 BIS.- Corresponden a la Jurisdicción del Municipio de Temoac los
siguientes centros de población:
Amilcingo, Huazulco, Popotlán, y TEMOAC, Cabecera del Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE : Adicionados el presente por artículo segundo del Decreto número 1066
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- DISTRITO JUDICIAL DE TEHUANTEPEC. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- MUNICIPIOS CONURBADOS. LO SON LOS DE PUEBLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y CUAUTLANCINGO, POR LO QUE QUIENES EN ELLOS TIENEN SU RESIDENCIA COINCIDEN CON LA DE LOS JUECES (VI.1o.A.39 K (10a.))
- POZA RICA JUZGADOS DE DISTRITO EN VERACRUZ, COMPETENCIA DE LOS. (s/clave)
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