Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 20 TER
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *20 TER.- Corresponden a la Jurisdicción del Municipio de Tetela del Volcán
los siguientes centros de población:
Xochicalco, Tlalmimilulpan y TETELA DEL VOLCÁN, Cabecera del Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3247, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12.
Antes decía: Corresponden a la Jurisdicción del Municipio de Tetela del Volcán los siguientes
centros de población: Hueyapan, TETELA DEL VOLCÁN, Cabecera del Municipio, Xochicalco, y
Tlalmimilulpan.
REFORMA SIN VIGENCIA : Adicionados el presente por artículo segundo del Decreto número
1066 publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- MUNICIPIOS CONURBADOS. LO SON LOS DE PUEBLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y CUAUTLANCINGO, POR LO QUE QUIENES EN ELLOS TIENEN SU RESIDENCIA COINCIDEN CON LA DE LOS JUECES (VI.1o.A.39 K (10a.))
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- DISTRITO JUDICIAL DE TEHUANTEPEC. (s/clave)
- CIUDAD DE QUERÉTARO, CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE LA. (XXII.1o.26 A)
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