Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21. - Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Tepalcingo, los
siguientes centros de población:
Atotonilco, El Limón, El Tepehuaje, Huitchila, Ixtlilco, Ixtlilco el Grande, Los Sauces,
Pitzotlán, TEPALCINGO, Cabecera del Municipio y Zacapalco.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- PRORROGA DE JURISDICCION. PARA QUE PROCEDA, ES NECESARIO QUE ESTA SE REALICE DE COMUN ACUERDO ENTRE EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (LEGISLACI (s/clave)
- COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN LA QUE SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A U (1)
- COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN LA QUE SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A U (II.1o.P.117 P )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-08-31)
ARTÍCULO 21.- Corresponden a la jurisdicción del Mun icipio de Tepalcingo, los
siguientes centros de población:
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Atotonilco, El Limón, El Tepehuaje, Huitchila, Ixtlilco, Ixtlilco el Grande, Los
Sauces, Pitzotlán, TEPALCINGO, Cabecera del Municipio y Zacapalco.
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