Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Yecapixtla, los
siguientes centros de población:
Achichipico, Huesca, Los Limones, Los Reyes, Mexquemeca, Pazulco, Tecajec,
Texcala, Tlalmomulco, Xochitlán, YECAPIXTLA, Cabecera del Municipio y
Zahuatlán.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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