Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Segunda — Integración y funcionamiento
Artículo 24
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional.
Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente para un periodo adicional.
Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- PATRONATOS, ALCANCE DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA A QUIENES DESEMPEÑAN UN CARGO OFICIAL Y UN EMPLEO DE CARACTER PARTICULAR EN LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS DE CONFIANZA, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- VACANTES TEMPORALES MAYORES DE SEIS MESES. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
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