Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Segunda — Integración y funcionamiento
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- Las personas consejeras independientes no deben tener relación laboral alguna por virtud de su cargo con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas filiales o con el Gobierno Federal.
Las personas consejeras independientes deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité especial, el cual debe estar integrado por dos personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todas con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, mismas que no deben tener suplentes.
El comité especial debe sesionar por lo menos una vez al año y tomar sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité debe considerar las remuneraciones existentes en la Comisión Federal de Electricidad y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Consejo de Administración cuente con personas integrantes idóneas para cumplir con sus funciones.
Las personas consejeras independientes pueden contar con una persona como máximo que la auxilie en el cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona consejera independiente, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Las personas servidoras públicas que sean designadas como consejeras no deben recibir remuneración alguna por el desempeño de esta función. Sin embargo, tienen los mismos deberes, responsabilidades y derechos que las demás personas consejeras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (VIII.1o.44 L)
- COMPETENCIA. LA TIENE, PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS, EL TITULAR DE DENUNCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDA (I.4o.A.316 A )
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EL VOCAL SECRETARIO NO LA REPRESENTA EN JUICIO. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. TIENEN DERECHO A PERCIBIR LOS MISMOS EMOLUMENTOS QUE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO DEL PODER JUDICI (I.3o.T.108 L )
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