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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Tercera — Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:

I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con la Comisión Federal de Electricidad sus empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas, así como gestionar reuniones con proveedores o contratistas que estén en el padrón respectivo o quieran ofertar bienes y servicios;

II. Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;

III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, y

IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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