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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Tercera — Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte;

II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de esta y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, e

III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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