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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Tercera — Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;

II. Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;

III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, y de empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;

IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;

V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales, a sabiendas de que no debe ser revelada por su carácter de confidencialidad, es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;

VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la Comisión Federal de Electricidad o empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o empresas filiales;

VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de esta;

VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;

IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de la Comisión Federal de Electricidad, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;

X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y

XI. Hagan uso indebido de información relativa a la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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