Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Tercera — Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras
Artículo 36
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes.
Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
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