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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Tercera — Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes.

Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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