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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Cuarta — Remoción de las Personas Consejeras Independientes

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para la Comisión Federal de Electricidad o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan.

Sección Quinta

De los Comités

Fuente oficial: consultar publicación

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