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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Cuarta — Remoción de las Personas Consejeras Independientes

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior.

La determinación referida debe ser enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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