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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Cuarta — Remoción de las Personas Consejeras Independientes

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos:

I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;

II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;

III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley;

IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o que les sobrevenga algún impedimento;

V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y

VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.

Fuente oficial: consultar publicación

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