Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 52
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.
TÍTULO TERCERO
VIGILANCIA Y AUDITORÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES DEL. (s/clave)
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