Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 51
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus integrantes.
El Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD CUANDO ESTUVO IMPOSIBILITADA PARA CONOCER LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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